Servicio de nómina CFDI

CFDI hace referencia a Comprobante Fiscal Digital por Internet. Se trata de un sistema de digitalización de recibos y facturas para tramitarse de forma electrónica. Depende del SAT (Sistema de Administración Tributaria), que es el organismo que indica las directrices en las que un CFDI debe crearse.

Desde enero de 2014, el sistema es aplicable entre otros aspectos a la nómina de trabajadores, es lo que se conoce como servicio de CFDI nómina.

Servicio de nomina CFDI

  • Actividades Empresariales y Profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Y además de estas personas físicas, también es aplicable a Asociaciones Religiosas

Para poder hacer uso del CFDI para nómina, el patrón debe contar tanto con su RFC y contraseña o firma electrónica, como también con el RFC de cada uno de sus trabajadores sobre los que va a aplicar el servicio.


En todo caso, el servicio de nómina con Comprobante Fiscal Digital por Internet exige que los patrones cumplan determinadas condiciones con respecto a sus trabajadores, que son las siguientes:

  1. Los trabajadores deben estar contratados a partir de enero de 2014.
  2. Por el primer año de contratación, deben percibir únicamente estos conceptos establecidos en la Ley Federal del Trabajo: 15 días de aguinaldo, 6 días de vacaciones, 25% de prima vacacional.
  3. El pago de sueldos y salarios deben realizarse en función de períodos completos ya sea semanales o bien quincenales.
  4. Los trabajadores no pueden superar el número de 3 faltas durante un periodo de 30 días, al menos sin contar con un justificante del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).

Si el patrón o la asociación que desee emplear el CFDI para las nóminas cumple todas estas condiciones, podrá aplicar el nuevo servicio para la nómina de sus trabajadores.

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